° Reserva para cargas de exportación de café. Para los efectos del artículo primero del Decreto legislativo 994 de 1966, resérvase a los buques o naves de bandera colombiana y asimilados, el transporte de únicamente cincuenta por ciento (50%) de café verde (excelso) de exportación que se movilice en las rutas asignadas por Dimar. Esta reserva será del cero por ciento (0%) para el café procesado (productos industriales del café, que incluyen café tostado, soluble, extractos líquidos y café leofilizado).
El porcentaje de la reserva de exportación de café deberá ser cumplido por el exportador en relación con cada una de las rutas que utilice, según hayan sido asignadas por la Dirección General Marítima y Portuaria de conformidad con los artículos 5o y 6o del Decreto 2451 de 1986.
A solicitud del exportador o comprador, la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, podrá exonerar de reserva de carga el transporte de determinadas exportaciones de café, cuando las condiciones de negociación del comprador así lo exijan, pero mediando el concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros.