Mesa técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar. Para apoyar el desarrollo de las funciones y tareas del Comité Nacional de Convivencia Escolar, los actores que lo conforman crearán, dentro de un término no superior a dos (2) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2013, una mesa técnica que cuente con la participación de un delegado de cada miembro del comité. Las reglas atinentes al funcionamiento de esta mesa serán determinadas en el reglamento interno del Comité Nacional de Convivencia.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 3°).