Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.1

Contratos Con Establecimientos Educativos Mediante Subsidio A La Demanda

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos con Establecimientos Educativos mediante subsidio a la demanda. En virtud de estos contratos, las entidades territoriales certificadas en educación definidas en el artículo 2.3.1.3.1.6. numeral 4, podrán contratar el servicio educativo de aquellos estudiantes que, además de cumplir con la condición socioeconómica definida por el Ministerio de Educación Nacional, venían siendo atendidos mediante contratos de prestación del servicio educativo, en uno de los siguientes establecimientos educativos

1.

Aquellos en los que las personas jurídicas que no cumplieron requisitos para ser habilitados en el Banco de Oferentes 2015, ejecutaban los contratos de prestación del servicio educativo suscritos con la entidad territorial certificada.

2.

Los que en las vigencias 2016 y 2017 sean deshabilitados del Banco de Oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 2.3.1.3.3.11 del presente decreto. 3. Los que pertenezcan a personas jurídicas a quienes la entidad territorial certificada en educación les termine de forma anticipada el contrato de la prestación del servicio público educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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