Artículo catorce. De la elaboración y divulgación de la lista de socios hábiles. Por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la iniciación del proceso electoral, se fijará o divulgará en cada zona electoral la lista de socios hábiles que pueden sufragar en ella. Esta lista será elaborada por la Junta de Vigilancia y dada a conocer públicamente para que los socios puedan formular ante ellas los reclamos que a bien tengan.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 14
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.