Artículo veintisiete. Quien ilícitamente negocie o traspase a cualquier título armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en prisión de tres a seis años y en el decomiso de las armas o municiones. Si se tratare de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la prisión será de diez a quince años.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 27
Decreto 141 De 1957
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.