Parágrafo
La falta de la expresada guía hará que se considere como fraudulento el artículo. Artículo 46. Toda cantidad de tabaco que se introduzca en un Municipio, se presentará al agente de la renta para la verificación del peso.
Toda Cantidad De Tabaco Que Se Introduzca En Un Municipio, Se Presentará Al Agente De La Renta Para La Verificación Del Peso
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La falta de la expresada guía hará que se considere como fraudulento el artículo. Artículo 46. Toda cantidad de tabaco que se introduzca en un Municipio, se presentará al agente de la renta para la verificación del peso.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.