Micelio

Artículo 46

Toda Cantidad De Tabaco Que Se Introduzca En Un Municipio, Se Presentará Al Agente De La Renta Para La Verificación Del Peso

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

La falta de la expresada guía hará que se considere como fraudulento el artículo. Artículo 46. Toda cantidad de tabaco que se introduzca en un Municipio, se presentará al agente de la renta para la verificación del peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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