Micelio

Artículo 2.2.3.3.3

Plan De Mejoramiento

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de mejoramiento. Es el acuerdo presentado por el Ministerio del Trabajo al investigado o investigados, de manera separada o conjunta, el cual contendrá todas las acciones que debe desplegar el investigado para resarcir la vulneración objeto de querella o investigación, encaminada a la simplificación del procedimiento administrativo sancionatorio como producto de la voluntad de las partes. Dicho plan deberá ser aprobado por un funcionario de nivel directivo para que surta la suspensión y posterior terminación de un procedimiento administrativo sancionatorio, este deberá contener como mínimo:

1.

La relación específica de las conductas señaladas como violatorias de nor­mas laborales o de seguridad social integral que serían objeto del plan de mejora.

2.

Las medidas dirigidas a corregir las conductas violatorias de normas labora­les o de seguridad social señaladas en el numeral anterior.

3.

El cronograma que contenga el cumplimiento de cada una de las medidas co­rrectivas propuestas en el plan de mejoramiento, lo cual no podrá ser superior a tres (3) meses.

4.

Los medios de verificación del cumplimiento del plan de mejoramiento.

5.

La aceptación plena del incumplimiento de las normas laborales objeto de investigación.

Parágrafo

El Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias, divulgará entre la ciudadanía la facultad de concertar planes de mejoramiento para el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social integral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015