Micelio

Artículo 8

Competencia Para Aplicar El Régimen Disciplinario

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Las autoridades disciplinarias serán: árbitros, jueces jefes de disciplina, directores de eventos, tribunales creados para competiciones o eventos deportivos especificados, entre otros, y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas con ocasión de los referidos certámenes.

A.A. El tribunal deportivo de los clubes, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (integrantes de los órganos de administración y control, deportistas y afiliados contribuyentes), en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.

A.B El Tribunal Deportivo de las ligas, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las ligas (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y juzgamiento), en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los tribunales deportivos de los clubes, en segunda instancia, y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por la liga, en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

A. C El tribunal deportivo de las federaciones, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las federaciones (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y de juzgamiento) y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del tribunal deportivo de las ligas, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por la Federación en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de sus afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

A.D A los tribunales deportivos de las divisiones profesionales sobre los clubes que participan en competiciones de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores, en primera instancia.

A.E Al Tribunal Nacional del Deporte, sobre las mismas personas y entidades que los tribunales de las federaciones deportivas colombianas sobre estas mismas y sus directivas y sobre los tribunales deportivos de las divisiones profesionales, en segunda instancia.

A.F Las autoridades disciplinarias serán designadas por la entidad responsable del evento.

A.G Es función de las autoridades disciplinarias conocer y resolver sobre las infracciones consagradas en el reglamento del certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el respectivo evento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-226/97Constitucionalidad · «Literales A Y E.»INEXEQUIBLE· parcial
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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