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Artículo 12

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1969 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 12

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas que obtengan en más de un setenta y cinco por ciento (75%) rentas brutas distintas de salarios, comisiones y dividendos, estarán obligadas a retener en la fuente una parte de su renta de cada año gravable a título de anticipo del valor del impuesto sobre la renta, complementarios y especiales que hayan de satisfacer por dicho año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1969