º . Medidas de control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá adoptar medidas de control a través de procedimientos manuales o a través de los servicios informáticos electrónicos que garanticen la aplicación de lo previsto en el inciso 3º del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, en el departamento de La Guajira, sin perjuicio de las facultades de aprehensión de las mercancías cuando a ello hubiere lugar, y en especial de la prevista en el inciso 2º del artículo 3º del Decreto 4650 de 2006.
Decreto 87 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 87 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.