El alcohol que se emplee en la preparación de cualquiera clase de vinos deberá adquirirse del producido por las rentas en cada Departamento.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 21
El Alcohol Que Se Emplee En La Preparación De Cualquiera Clase De Vinos Deberá Adquirirse Del Producido Por Las Rentas En Cada Departamento
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.