Los contribuyentes sometidos al régimen ZESE deben enviar la información dentro de los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el inciso 1 del artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, es decir, antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El contribuyente podrá corregir la información en cualquier momento enviando a través del Servicio Informático el total de la información requerida. Cada nuevo envío de información por el mismo período gravable se considera una corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.