Micelio

Artículo 3

El Jefe Civil I Militar Ejercerá En Todo Lo Relativo Al Réjimen Interior Del Estado Las Atribuciones Que Confiere Al Gobernador Del Mismo La Constitucion Espedida En El Guamo El 20 De Setiembre Do 1870, La Cual Continuará Observándose En Todo Cuanto Fuere Compatible Con La Actual Situacion De Guerra I Con Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 484 de 1876 · Por el cual se organiza, durante la guerra, la administración en el Estado del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe civil i militar ejercerá en todo lo relativo al réjimen interior del Estado las atribuciones que confiere al Gobernador del mismo la Constitucion espedida en el Guamo el 20 de setiembre do 1870, la cual continuará observándose en todo cuanto fuere compatible con la actual situacion de guerra i con las disposiciones del presente decreto. Continuarán también vijentes todas las leyes sobre réjimen político i municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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