º. El artículo 96 del Decreto número 2085 de 1975, quedara "Las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) deberán ubicar sus estudios dentro del perímetro urbano del Municipio para el cual se autoriza la estación y los transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano pero dentro de la delimitación geográfica del mismo Municipio.
La modificación de la ubicación o de la característica técnica y elementos esenciales de los equipos que integran los estudios, los transmisores y el sistema irradiante de una estación, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones.