º. Funciones. En desarrollo de su objetivo, la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" cumplirá las siguientes funciones
Ser entidad de referencia de alta complejidad en la asistencia médica a personas con enfermedades de piel, en especial con lepra y leishmaniasis.
Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.
Realizar los estudios dermatopatológicos, micológicos y otros que sirvan de apoyo diagnóstico y permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.
Hacer de órgano consultor del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica en el área de su competencia.
Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las personas con patologías de piel.
Promover, dirigir y recomendar las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud en el área de su especialidad.
Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para el fomento de la salud, la prevención y control de enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo.
Brindar capacitación y asesoría a las facultades de Ciencias de la Salud y a las entidades de salud del orden nacional, seccional y local con las cuales se suscriban convenios o contratos docente-asistenciales para la formación en dermatología, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
Adquirir bienes muebles e inmuebles, administrarlos, gravarlos, enajenarlos o limitar su dominio.
A través del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales, la instalación, ampliación y mejoramiento de los servicios que le son propios y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho internacional que sean aplicables.
Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta.
Las demás que se le asignen, conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.
La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas. CAPITULO II. Órganos de dirección y administración