Micelio

Artículo 53

El Personal De Los Juzgados De Circuito Será El Siguiente: Un Juez, Un Secretario, Un Oficial Mayor Y Un Portero Escribiente

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de los Juzgados de Circuito será el siguiente: Un Juez, un Secretario, un Oficial Mayor y un Portero Escribiente.

Parágrafo 1

En los Juzgados de los Circuitos Civiles de Armenia, Bogotá, Buga, Cúcuta, Ipiales, Montería, Ocaña, Palmira y Pereira, habrá, además, un Escribiente.

Parágrafo 2

En los Juzgados de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Villavicencio, habrá, además, un Escribiente.

Parágrafo 3

En los Juzgados de los Circuitos Penales de Andes, Bogotá, Bucaramanga Cartagena, Cúcuta, Garzón, Guateque, Ibagué, Jericó, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Marta, Santander, Santa Basa de Viterbo, Túquerres y Vélez, habrá, además habrá un Escribiente.

Parágrafo 4

En los Juzgados de Circuito de Agua de Dios, Contratación, Nuquí, el personal será el siguiente: un Juez, un Secretario y un Portero Escribiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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