° Se establece como nota adicional 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, la siguiente: Las siguientes partes y piezas, importadas totalmente en conjunta s e clasifican por la posición 87.12.01.00 y pagarán un gravamen del 5% cuando sean importadas por industrias de fabricación o ensamble de motociclos y velocípedos: - Conjunto motor y .transmisión (incluye carburador, bomba de aceite, bomba de combustible y filtro - Magneto. - Medidores - Cerradura. - Lámpara principal frontal. - Cubos rueda delantera y trasera. - Conjunto de frenos y Cadena. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en El momento de nacionalización con un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico de la entidad que esta designe.
Decreto 2023 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Se Establece Como Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: Las Siguientes Partes Y Piezas, Importadas Totalmente En Conjunta S E Clasifican Por La Posición 87
Decreto 2023 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse, el artículo 4° del decreto 2023 de 1981) por decreto 2184/90 derogado por decreto 2184/90 modificado (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 2023 de 1981 que en consecuencia quedará así) por decreto 1972/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.