Micelio

Artículo 17

Todas Las Trilladoras Y Tostadoras De Café Que Funcionen En El Territorio Nacional Deberán Estar Inscritas Ante La Dirección General De Adunas

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las trilladoras y tostadoras de café que funcionen en el territorio nacional deberán estar inscritas ante la Dirección General de Adunas. A efectos de obtener la correspondiente autorización . Las trilladoras y tostadoras ubicadas en sitios diferentes a los señalados en el artículo 14 del presente Decreto, tendrán un plazo de sesenta días para su inscripción ante la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977