º. Las decisiones o resoluciones sobre libertad condicional contempladas en el artículo 4º de dicha Ley 48, y que se decreten a favor de quienes hubieren sido sentenciados antes de la vigencia de los Decretos 2326 y 4137 de 1948, serán consultadas con los respectivos superiores; y las que sean negativas pueden ser apeladas por los interesados para ante los respectivos superiores.
Artículo 4
Las Decisiones O Resoluciones Sobre Libertad Condicional Contempladas En El Artículo 4º De Dicha Ley 48, Y Que Se Decreten A Favor De Quienes Hubieren Sido Sentenciados Antes De La Vigencia De Los Decretos 2326 Y 4137 De 1948, Serán Consultadas Con Los Respectivos Superiores; Y Las Que Sean Negativas Pueden Ser Apeladas Por Los Interesados Para Ante Los Respectivos Superiores
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.