Micelio

Artículo 4

Decreto 4637 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adopción de los Planes de Enajenación Onerosa. Los planes de enajenación onerosa se adoptarán mediante acto administrativo dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad pública. La entidad pública que adopte el plan de enajenación onerosa, tendrá hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles, a partir de su publicación. Si transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere podido enajenar sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades públicas a través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de esta fecha, las entidades interesadas soliciten por escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la misma. La transferencia deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 708 de 2001. La solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la destinación que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la entidad solicitante, y copia de la misma deberá ser remitida a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos para su archivo. Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución administrativa, procederá a realizar la transferencia a título gratuito, la cual estará sujeta a una condición resolutoria para que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. En el evento de cumplimiento de la condición resolutoria, el inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia.

Parágrafo 1

En el evento en que ninguna entidad pública haya requerido la transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el presente artículo, dicha entidad podrá enajenarlos a título oneroso a Central de Inversiones S.A., CISA, mediante contrato interadministrativo en el cual se estipularán las condiciones de venta. El valor de venta a Central de Inversiones S.A., CISA, se establecerá conforme a los modelos de valoración adoptados por su Junta Directiva, para lo cual tendrá en cuenta lo señalado para la enajenación onerosa de bienes a Central de Inversiones S.A., CISA, en el decreto reglamentario del literal e) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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