Los nacionales mayores de veinte años, nacidos del año de 1907 en adelante, a excepción de los que padezcan de inhabilidad física debidamente comprobada, no podrán salir del país sin haber comprobado legítimamente que se hallan en uno de los siguientes casos
Haber prestado el servicio en el Ejército activo por todo el tiempo que le correspondió.
Haber pagado la cuenta de defensa nacional por no haber sido designado para prestar el servicio activo.
Haber pagado la prima de exención en caso de haber sido designado para prestar el servicio activo.
Quedan encargados del cumplimiento del este artículo los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Jefes de puerto y autoridades policivas, y de su control en el Exterior, los Cónsules de Colombia.