Los defraudadores que se encontraren en cualesquiera de los casos del artículo 48, cuando la cuantía del impuesto sobre el tabaco fraudulento exceda de $ 200 oro, sufrirán además la pena de trabajo en obras públicas hasta por seis meses, según la cuantía del fraude. A los reincidentes se les aplicará un aumento de dos meses de trabajo en obras públicas por cada reincidencia, sin que exceda la pena de un año.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 59
Los Defraudadores Que Se Encontraren En Cualesquiera De Los Casos Del Artículo 48, Cuando La Cuantía Del Impuesto Sobre El Tabaco Fraudulento Exceda De $ 200 Oro, Sufrirán Además La Pena De Trabajo En Obras Públicas Hasta Por Seis Meses, Según La Cuantía Del Fraude
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.