Micelio

Artículo 59

Los Defraudadores Que Se Encontraren En Cualesquiera De Los Casos Del Artículo 48, Cuando La Cuantía Del Impuesto Sobre El Tabaco Fraudulento Exceda De $ 200 Oro, Sufrirán Además La Pena De Trabajo En Obras Públicas Hasta Por Seis Meses, Según La Cuantía Del Fraude

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los defraudadores que se encontraren en cualesquiera de los casos del artículo 48, cuando la cuantía del impuesto sobre el tabaco fraudulento exceda de $ 200 oro, sufrirán además la pena de trabajo en obras públicas hasta por seis meses, según la cuantía del fraude. A los reincidentes se les aplicará un aumento de dos meses de trabajo en obras públicas por cada reincidencia, sin que exceda la pena de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919