"Si del aforo resultare que la tasa correspondiente a la mercancía es mayor que la declarada, o, en el caso de estar gravada la mercancía ad valórem, que el valor real es superior al declarado, después de tenerse en cuenta el 5 por 100 de excedencia permitida, se cobrará un recargo igual al doble de la diferencia de los derechos que han debido cobrarse según la declaración y los que resulten del reconocimiento hecho por la Aduana."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por decreto 1050/32
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.