Micelio

Artículo 3

Las Personas Que Hayan Terminado Sus Estudios En Facultades Oficiales Cuyos Títulos Sean Reconocidos Por El Gobierno, Podrán Ejercer La Profesión De Medicina Por Un Término Improrrogable De Dos Años, Que Se Comenzará A Contar Desde La Fecha En Que Terminaron Tales Estudios

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que hayan terminado sus estudios en Facultades oficiales cuyos títulos sean reconocidos por el Gobierno, podrán ejercer la profesión de medicina por un término improrrogable de dos años, que se comenzará a contar desde la fecha en que terminaron tales estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2736 de 1936