La distribución de .las contribuciones se hará mediante el método que asegure la proporcionalidad de la contribución al beneficio recibido por cada inmueble sin excederlo, ni sobrepasar los límites de la cuantía total establecidas en la ley y el presente Reglamento. Con este fin y para cada caso particular, la Corporación escogerá el método que convenga, según los estudios de beneficio o mayor valor económico de que trata el artículo 18.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 23
La Distribución De
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.