Micelio

Artículo 4

El 50% De Las Utilidades Líquidas Que Obtenga La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas, Provenientes De La Importación De Los Productos Y Mercancías Contempladas En El Presente Decreto, Ingresaran A La Caja De Crédito Agrario Como Aporte De Capital A Favor Del Estado

Decreto 3078 de 1954 · Por el cual se dictan medidas sobre la importación de víveres y se modifica el Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El 50% de las utilidades líquidas que obtenga la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, provenientes de la importación de los productos y mercancías contempladas en el presente Decreto, ingresaran a la Caja de Crédito Agrario como aporte de capital a favor del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3078 de 1954