Micelio

Artículo 2

Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Jefe, de acuerdo con el Administrador principal, podrá dividir el Cuerpo de su mando en cinco ó más escuadras, según fuere más conveniente. Cada escuadra tendrá por Jefe un Cabo montado y constará, además, de un Cabo de á pie, un Guarda montado y diez Guardas de á pie Tales escuadras serán distribuidas entre la Salina de Zipaquirá y las subalternas, en la proporción más eficaz y adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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