Art. 2.° El Jefe, de acuerdo con el Administrador principal, podrá dividir el Cuerpo de su mando en cinco ó más escuadras, según fuere más conveniente. Cada escuadra tendrá por Jefe un Cabo montado y constará, además, de un Cabo de á pie, un Guarda montado y diez Guardas de á pie Tales escuadras serán distribuidas entre la Salina de Zipaquirá y las subalternas, en la proporción más eficaz y adecuada.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.