Micelio

Artículo 33

Las Sumas Recaudadas Se Deberán Depositar A Favor Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Semanalmente, En La Cuenta, Presentando La Declaración Correspondiente Y Siguiendo Los Procedimientos Que Dicha Entidad Señale

Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas recaudadas se deberán depositar a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras semanalmente, en la cuenta, presentando la declaración correspondiente y siguiendo los procedimientos que dicha entidad señale.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 33. Las sumas recaudadas se deberán depositar a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras semanalmente, en la cuenta, presentando la declaración correspondiente y siguiendo los procedimientos que dicha entidad señale.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-136/99Constitucionalidad · «"a Favor Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras"»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2331 de 1998