° El Juzgado que en la actualidad funciona se denominará Juzgado Primero Nacional de Ejecuciones Fiscales, y conocerá privativamente de los juicios ejecutivos iniciados a partir del 1° de enero de 1956, y de la fecha del presente Decreto en adelante.
Decreto 2953 de 1959 →Vigente
Artículo 3
El Juzgado Que En La Actualidad Funciona Se Denominará Juzgado Primero Nacional De Ejecuciones Fiscales, Y Conocerá Privativamente De Los Juicios Ejecutivos Iniciados A Partir Del 1° De Enero De 1956, Y De La Fecha Del Presente Decreto En Adelante
Decreto 2953 de 1959 · Por el cual se crea el Juzgado Segundo Nacional de Ejecuciones Fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.