La inspección y vigilancia a la que se refiere la presente ley es de carácter preventivo y sancionatorio. Se ejercerán para velar por los siguientes objetivos:
El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la prestación o administración del servicio público de educación por parte de las instituciones de educación superior.
El cumplimiento de los estatutos y reglamentos de las instituciones de educación superior y del régimen legal especial, si lo hubiere.
La prestación continua de un servicio educativo con calidad.
La atención efectiva de la naturaleza de servicio público cultural de la educación y de la función social que le es inherente.
La eficiencia y correcto manejo e inversión de todos los recursos y rentas de las instituciones de educación superior a las que se aplica esta ley, en los términos de la Constitución, la ley y sus reglamentos.
La protección de las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
La garantía de la autonomía universitaria.
La protección del derecho de los particulares a fundar establecimientos de educación superior conforme con la Constitución y la ley.
La participación de la comunidad educativa en la dirección de las instituciones.
El fortalecimiento de la investigación en las instituciones de educación superior.
La producción del conocimiento y el acceso a la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía, la cultura y el arte.
El fomento y desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en las instituciones de educación superior.
Al ejercer las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior, el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta el régimen jurídico constitucional y legal aplicable a la respectiva Institución de Educación Superior.