La sentencia es revisada, en apelación o consulta, por la autoridad militar que haya convocado el Consejo, la cual puede reformarla, o declarar injusto el veredicto cuando sea contrario a la evidencia de los hechos. En este último caso convoca a un nuevo Consejo de Guerra, cuyo veredicto es definitivo.
El fallo de la autoridad militar no está sujeto a recursos posteriores.
DE LAS INFRACCIONES MILITARES Y SUS PENAS
De las infracciones militares.