Micelio

Artículo 139

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia es revisada, en apelación o consulta, por la autoridad militar que haya convocado el Consejo, la cual puede reformarla, o declarar injusto el veredicto cuando sea contrario a la evidencia de los hechos. En este último caso convoca a un nuevo Consejo de Guerra, cuyo veredicto es definitivo.

El fallo de la autoridad militar no está sujeto a recursos posteriores.

DE LAS INFRACCIONES MILITARES Y SUS PENAS

De las infracciones militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945