Para La Efectividad De Las Prohibiciones Contenidas En Los Tres Artículos Anteriores, La Policía Procederá Así: Si Se Trata De Cantinas Ordenará El Cierre De Ellas, Y En Los Demás Lugares Ejercerá Una Estricta Vigilancia
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la efectividad de las prohibiciones contenidas en los tres artículos anteriores, la Policía procederá así: si se trata de cantinas ordenará el cierre de ellas, y en los demás lugares ejercerá una estricta vigilancia.
Parágrafo
La contravención a lo dispuesto en los artículos dichos será castigada con una multa de ciento a quinientos pesos ($ 100 a $ 500), según la clase e importancia del establecimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.