Micelio

Artículo 12

Para La Efectividad De Las Prohibiciones Contenidas En Los Tres Artículos Anteriores, La Policía Procederá Así: Si Se Trata De Cantinas Ordenará El Cierre De Ellas, Y En Los Demás Lugares Ejercerá Una Estricta Vigilancia

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la efectividad de las prohibiciones contenidas en los tres artículos anteriores, la Policía procederá así: si se trata de cantinas ordenará el cierre de ellas, y en los demás lugares ejercerá una estricta vigilancia.

Parágrafo

La contravención a lo dispuesto en los artículos dichos será castigada con una multa de ciento a quinientos pesos ($ 100 a $ 500), según la clase e importancia del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928