º Cuando la sociedad o compañía opte por el pago del impuesto proporcional del cinco por ciento (5%) autorizado en el artículo anterior, las acciones o partes de capital no se gravarán con el impuesto complementario de patrimonio, y no se tendrán en cuenta para la liquidación del gravamen adicional sobre el exceso de utilidades, ni el valor de las propias acciones ni los dividendos o participaciones.
Artículo 2
Cuando La Sociedad O Compañía Opte Por El Pago Del Impuesto Proporcional Del Cinco Por Ciento (5%) Autorizado En El Artículo Anterior, Las Acciones O Partes De Capital No Se Gravarán Con El Impuesto Complementario De Patrimonio, Y No Se Tendrán En Cuenta Para La Liquidación Del Gravamen Adicional Sobre El Exceso De Utilidades, Ni El Valor De Las Propias Acciones Ni Los Dividendos O Participaciones
Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.