El contrato de importación de tecnología es el documento que soporta la solicitud de registro y debe:
Incluir las partes del contrato, el objeto, la causa, las obligaciones, la fecha de celebración y/o modificación y la firma de ambas partes.
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto número 259 de 1992.
Estar en idioma castellano o si ha sido suscrito en idioma distinto del castellano se debe presentar su correspondiente traducción oficial.
Cuando se trate de solicitudes de registro de contratos que licencien la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, también será documento soporte de la solicitud de registro, la certificación del registro de marca(s), patente(s), diseño(s) industrial(es), y/o esquema de trazado de circuitos integrados la cual debe cumplir con las siguientes formalidades:
a. Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces.
b. Certificación en la que conste la vigencia, titularidad, clase de la(s) marca(s) y/o patente(s), diseño(s) industrial(es), y/o esquema de trazado de circuitos integrados objeto del contrato.
c. En el caso de contratos de licencia de patente(s), diseño(s) industrial(es), y/o esquema de trazado de circuitos integrados, también será documento soporte de la solicitud de registro la(s) certificación(es) de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, del respectivo contrato de licencia.
o. Los contratos de licencia de diseño(s) industrial(es) y contratos de licencia de esquema de trazado de circuitos integrados se considerarán contratos de licencia y patente para efectos del registro en el sistema.
o. La información contenida en los documentos soporte debe ser veraz, exacta y coincidir con la información presentada en la solicitud de registro.
(Artículo 4o, Resolución 8742 de 2023)