º Del auxilio de alimentación. A partir del 1º de enero de 1989, los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a cien mil quinientos pesos ($100.500) tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así
En aquellos lugares en que el instituto suministre la alimentación, una comida diaria; y
Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, como subsidio de alimentación.