La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto, dará lugar al decomiso del producto de las autoridades aduaneras o policivas, las cuales pondrán los cargamentos a orden del IDEMA dentro de las 24 horas siguientes, para su distribución al público. Si existiere presunción de contrabando, del hecho se dará traslado a las autoridades aduaneras para los fines a que haya lugar y se les hará entrega de los vehículos empleados. El IDEMA pagará el precio del azúcar a quien acredite la propiedad, después de deducir un 10% por concepto de gastos de comercialización, salvo los casos en que se configure la presunción de contrabando, en los cuales se aplicarán las normas del Estatuto Penal Aduanero.
Decreto 54 de 1981 →Vigente
Artículo 22
Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.