Micelio

Artículo 9

En Las Respectivas Liquidaciones Privadas Los Contribuyentes Deducirán Del Total Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios El Valor Del Impuesto Que Les Haya Sido Retenido, Y Acompañarán A Dicha Liquidación Privada El Certificado Expedido Por El Retenedor

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido, y acompañarán a dicha liquidación privada el certificado expedido por el retenedor. La diferencia de impuestos que resulte la cancelarán en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1969