Micelio

Artículo 17

Las Certificaciones De La Aduana Sobre Embarque De Tabaco Exportado Llevarán Necesariamente El Visto Bueno De La Prefectura De Buenaventura

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones de la Aduana sobre embarque de tabaco exportado llevarán necesariamente el visto bueno de la Prefectura de Buenaventura. Para el efecto, los interesados presentarán los documentos para que sean registrados y anotados, por orden cronológico, en esa oficina, en un libro especial que ha de abrirse con tal fin. Un libro igual abrirán los agentes de los Municipios limítrofes con otros Departamentos. El Administrador Seccional de Buenaventura y los agentes aludidos remitirán mensualmente a la Contaduría Especial de la renta, la relación de tabaco exportado o extraído del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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