°. la presentación del título o documento y su copia, de que trata el inciso tercero del artículo 33 del decreto-ley 1250 de 1970, podrá hacerse personalmente porros interesados, o por correo, en la forma que reglamente el gobierno. Mientras tal reglamentación no se produzca, la presentación deberá hacerse personalmente.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 4
La Presentación Del Título O Documento Y Su Copia, De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 33 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Podrá Hacerse Personalmente Porros Interesados, O Por Correo, En La Forma Que Reglamente El Gobierno
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.