Micelio

Artículo 1.8.2.5.10

Información Y Reportes

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte deberán conservar la información de las retenciones practicadas soportadas en el cumplido del manifiesto electrónico de carga, facturas o anulaciones del cumplido de manifiesto electrónico de carga. Estos soportes deben estar debidamente reportados en sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) del Ministerio de Transporte, por el período que señale la normativa tributaria. El Ministerio de Transporte podrá exigir la presentación de reportes electrónicos adicionales para efectos de control y fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025