Micelio

Artículo 2

La Flotilla Permanente De La Navegación Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo Prestará Su Servicio En Dos (2) Líneas Troncales, Que Son: 1º

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La flotilla permanente de la navegación del Amazonas, Caquetá y Putumayo prestará su servicio en dos (2) líneas troncales, que son: 1º. La Línea A, que partiendo de Manaos suba el Amazonas hasta Leticia, regrese para tomar el Putumayo y suba a Tarapacá y bajando nuevamente tome el Caquetá y suba a La Pedrera, devolviéndose de allí para tomar el Apaporis y suba por éste hasta la confluencia de río Taraira, de donde regresa definitivamente a Manaos, punto de partida, cumpliéndose así un viaje redondo. 2º. La línea B, que partiendo de Tarapacá suba el Putumayo hasta Puerto Asís y regrese a Tarapacá haciendo escalas, tanto de subida como de bajada, en los puertos colombianos del Putumayo, en La Chorrera (río Igaraparaná), en El Encanto (río Caraparaná), y en los demás puntos donde existan o se establezcan núcleos de colonización o puestos militares.

Parágrafo

Estas Líneas de navegación se conectarán en el puerto de Tarapacá, sobre el río Putumayo, y por manera que esta conexión se haga por lo menos cada mes. CAPITULO II Sostenimiento de la navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1934