Artículo trece. De la convocatoria a elecciones. Una vez ejecutoriada la providencia que de acuerdo con el artículo 10 expida el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, o cumplido el término fijado en el artículo anterior, según el caso, la entidad cooperativa que decidió la sustitución, deberá convocar a elección de delegados señalando las fechas y el sistema de elección a que se refieren los artículos 4º y 5º del presente Decreto, respectivamente.
Artículo 10
Expida El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, O Cumplido El Término Fijado En El Artículo Anterior, Según El Caso, La Entidad Cooperativa Que Decidió La Sustitución, Deberá Convocar A Elección De Delegados Señalando Las Fechas Y El Sistema De Elección A Que Se Refieren Los Artículos 4º Y 5º Del Presente Decreto, Respectivamente
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.