La expedición de licencias para la importación, elaboración, distribución y venta de medicamentos, concentrados, alimentos especiales y mezclas mineralizantes de uso veterinario requieren concepto favorable del Departamento Nacional de Ganadería. Estos productos llevarán en los marbetes y envolturas, en letra que resalte claramente, las palabras "uso veterinario".
Los medicamentos comúnmente llamados productos biológicos para uso veterinario requieren para su expedición de la respectiva licencia el concepto favorable del Departamento de Ganadería, de acuerdo con las mediadas que, para la defensa pecuaria, se hayan dictado o se dicten en lo futuro. En consecuencia, quedan vigentes los Decretos 2720 de 1945 y 722 de 1946 y los artículos 4º, 5º, 7º, los
s a), b),, c), d), y e), del artículo octavo, y los artículos 9º, 10 y 11 del Decreto 1331 de 1944, y modificados los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del mismo Decreto.
a ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (
b ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (
c ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (
d ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (
e ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Declara vigente Artículo 9 DECRETO 1331 de 1944 Declara vigente DECRETO 2720 de 1945