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Artículo 33

La Expedición De Licencias Para La Importación, Elaboración, Distribución Y Venta De Medicamentos, Concentrados, Alimentos Especiales Y Mezclas Mineralizantes De Uso Veterinario Requieren Concepto Favorable Del Departamento Nacional De Ganadería

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición de licencias para la importación, elaboración, distribución y venta de medicamentos, concentrados, alimentos especiales y mezclas mineralizantes de uso veterinario requieren concepto favorable del Departamento Nacional de Ganadería. Estos productos llevarán en los marbetes y envolturas, en letra que resalte claramente, las palabras "uso veterinario".

Parágrafo

Los medicamentos comúnmente llamados productos biológicos para uso veterinario requieren para su expedición de la respectiva licencia el concepto favorable del Departamento de Ganadería, de acuerdo con las mediadas que, para la defensa pecuaria, se hayan dictado o se dicten en lo futuro. En consecuencia, quedan vigentes los Decretos 2720 de 1945 y 722 de 1946 y los artículos 4º, 5º, 7º, los

Parágrafo

s a), b),, c), d), y e), del artículo octavo, y los artículos 9º, 10 y 11 del Decreto 1331 de 1944, y modificados los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del mismo Decreto.

Parágrafo

a ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (

Parágrafo

b ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (

Parágrafo

c ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (

Parágrafo

d ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Vigente parcialmente (

Parágrafo

e ) Artículo 8 DECRETO 1331 de 1944 Declara vigente Artículo 9 DECRETO 1331 de 1944 Declara vigente DECRETO 2720 de 1945

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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