A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Escalafonados En Las Categorías Transitorias De Auxiliar I, Asistente I, Asociado I Y Titular I, De Que Trata El Artículo 39 Del Acuerdo Número 65 De 1982, Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes Del 23 De Febrero De 1984, Tendrán Mientras Permanezcan En Tales Categorías, La Siguiente Asignación Mensual: Categoria Asignación Mensual Auxiliar I $ 110
Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 1° de enero de 1988, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial escalafonados en las categorías transitorias de Auxiliar I, Asistente I, Asociado I y Titular I, de que trata el artículo 39 del Acuerdo número 65 de 1982, vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984, tendrán mientras permanezcan en tales categorías, la siguiente asignación mensual: CATEGORIA Asignación mensual Auxiliar I $ 110.000 Asistente I 125.500 Asociado I 137.700 Titular I 150.200
Parágrafo
Los docentes de que trata el presente artículo podrán obtener unidades de ascenso dentro de cada categoría y hasta el límite de éstas, para efectos salariales, siguiendo el procedimiento fijado para las categorías definitivas, en cuanto a sobre remuneración. En este caso la unidad de ascenso tendrá un valor de ciento veintitrés pesos ($ 123.00).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.