Micelio

Artículo 1

Los Certificados De Camino Son Los Títulos Que Entrega El Banco De La República U Otro Banco Autorizado, En Canje Por Monedas Extranjeras Provenientes De Fuentes Distintas A Las Originadas De Exportaciones De Café, Banano, Cueros De Ganado Vacuno, Plata, Platino, Joyas U Otros Artículos Elaborados Con Oro, Plata Y Platino, Piedras Preciosas, Ganado Vacuno, Carnes, Textiles Planos, Y Productos De Fabricación Nacional En Cuya Elaboración Se Utilicen Materias Primas Extranjeras, En Proporción Mayor Del 10%

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los certificados de camino son los títulos que entrega el Banco de la República u otro banco autorizado, en canje por monedas extranjeras provenientes de fuentes distintas a las originadas de exportaciones de café, banano, cueros de ganado vacuno, plata, platino, joyas u otros artículos elaborados con oro, plata y platino, piedras preciosas, ganado vacuno, carnes, textiles planos, y productos de fabricación nacional en cuya elaboración se utilicen materias primas extranjeras, en proporción mayor del 10%. Los certificados de cambio deberán ser utilizados dentro de los sesenta días siguientes al de su expedición. Se entenderán utilizados el día en que la Oficina de Control de Cambios conceda la licencia de importación o la de cambio. Después de utilizados los certificados de cambio y mientras se hace el giro correspondiente, las monedas extranjeras que los representen podrán mantenerse en cuenta corriente en el Banco de la República o en otro banco autorizarlo, hasta por un año. Los certificados de cambio que no se utilicen dentro del plazo de sesenta días y los depósitos en monedas extranjeras representados por los mismos certificados, que no se giren en el plazo de un año, se convertirán por el Banco de la República en moneda colombiana, al tipo oficial de cambio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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