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Artículo 2

Declaratoria De Utilidad Pública

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaratoria de utilidad pública . Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de predios rurales y sus unidades de producción agropecuaria, franjas de terreno, mejoras de propiedad particular o de entidades públicas que sean necesarios para conjurar la emergencia declarada por el Decreto número 150 de 2026 con el objeto de adelantar las siguientes actividades

1.

Dotación de tierras a población campesina, comunidades y pueblos étnicos, tra¬bajadores agrarios y organizaciones campesinas que hayan resultado afectadas por la emergencia socioambiental y deban reubicar su unidad agrícola familiar.

2.

Ejecución de proyectos para la construcción, ampliación, puesta en operación y adecuación climática de infraestructura rural productiva, tierras y bienes sociales rurales, destinados a la atención de la emergencia ambiental y a las personas damnificadas por el desastre.

3.

Construcción, rehabilitación o destrucción de las obras para la adecuación de tie¬rras como riego, avenamiento, drenaje, control de inundaciones y recuperación y rehabilitación de los servicios ecosistémicos de los cuerpos de agua.

4.

Restablecimiento de sistemas agroalimentarios y capacidad productiva agrope¬cuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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