°. Declaratoria de utilidad pública . Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de predios rurales y sus unidades de producción agropecuaria, franjas de terreno, mejoras de propiedad particular o de entidades públicas que sean necesarios para conjurar la emergencia declarada por el Decreto número 150 de 2026 con el objeto de adelantar las siguientes actividades
Dotación de tierras a población campesina, comunidades y pueblos étnicos, tra¬bajadores agrarios y organizaciones campesinas que hayan resultado afectadas por la emergencia socioambiental y deban reubicar su unidad agrícola familiar.
Ejecución de proyectos para la construcción, ampliación, puesta en operación y adecuación climática de infraestructura rural productiva, tierras y bienes sociales rurales, destinados a la atención de la emergencia ambiental y a las personas damnificadas por el desastre.
Construcción, rehabilitación o destrucción de las obras para la adecuación de tie¬rras como riego, avenamiento, drenaje, control de inundaciones y recuperación y rehabilitación de los servicios ecosistémicos de los cuerpos de agua.
Restablecimiento de sistemas agroalimentarios y capacidad productiva agrope¬cuaria.