Micelio

Artículo 80

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Jefes De División Y Directores De Establecimientos Carcelarios, Serán Calificados Por El Director General De Prisiones; El Personal Subalterno De Las Divisiones De La Dirección General De Prisiones, Por Su Respectivo Jefe De División; El Personal Científico Y Técnico Y Los Oficiales Y Suboficiales De Custodia Y Vigilancia, Por Los Respectivos Directores De Establecimientos Carcelarios, Y Los Guardianes Por El Respectivo Comandante De Custodia Y Vigilancia

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto, los Jefes de División y Directores de Establecimientos Carcelarios, serán calificados por el Director General de Prisiones; el personal subalterno de las Divisiones de la Dirección General de Prisiones, por su respectivo Jefe de División; el personal científico y técnico y los oficiales y suboficiales de custodia y vigilancia, por los respectivos Directores de establecimientos carcelarios, y los guardianes por el respectivo Comandante de Custodia y Vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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