Para los efectos del presente Decreto, los Jefes de División y Directores de Establecimientos Carcelarios, serán calificados por el Director General de Prisiones; el personal subalterno de las Divisiones de la Dirección General de Prisiones, por su respectivo Jefe de División; el personal científico y técnico y los oficiales y suboficiales de custodia y vigilancia, por los respectivos Directores de establecimientos carcelarios, y los guardianes por el respectivo Comandante de Custodia y Vigilancia.
Artículo 80
Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Jefes De División Y Directores De Establecimientos Carcelarios, Serán Calificados Por El Director General De Prisiones; El Personal Subalterno De Las Divisiones De La Dirección General De Prisiones, Por Su Respectivo Jefe De División; El Personal Científico Y Técnico Y Los Oficiales Y Suboficiales De Custodia Y Vigilancia, Por Los Respectivos Directores De Establecimientos Carcelarios, Y Los Guardianes Por El Respectivo Comandante De Custodia Y Vigilancia
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.