Facúltese al Consejo Directivo, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para fijar el valor actual de los salarios de los asegurados correspondientes a las cotizaciones de las diversas ramas del, seguro obligatorio y las tablas de categorías a las que debe aplicarse tal porcentaje para fines de cotizaciones y prestaciones económicas, entendiéndose que para estos efectos no podrá prescindirse del sistema de categorías. El mismo Consejo Directivo podrá reajustar el porcentaje de los salarios y modificar las tablas de categorías a que se refiere el inciso anterior. Para los fines de este artículo, se tendrán como requisitos indispensables los respectivos estudios y conclusiones favorables del Departamento matemático-actuarial del Instituto.
Artículo 20
Facúltese Al Consejo Directivo, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Fijar El Valor Actual De Los Salarios De Los Asegurados Correspondientes A Las Cotizaciones De Las Diversas Ramas Del, Seguro Obligatorio Y Las Tablas De Categorías A Las Que Debe Aplicarse Tal Porcentaje Para Fines De Cotizaciones Y Prestaciones Económicas, Entendiéndose Que Para Estos Efectos No Podrá Prescindirse Del Sistema De Categorías
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.