° Para la liquidación del impuesto sobre el tabaco en rama de cualquiera procedencia, la tara del empaque común (cueros, costales, etc.), se calculará en cuatro kilogramos por cada bulto de cinco arrobas; cuando el empaque fuere de otra clase distinta de las expresadas, se averiguará el peso.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Para La Liquidación Del Impuesto Sobre El Tabaco En Rama De Cualquiera Procedencia, La Tara Del Empaque Común (Cueros, Costales, Etc
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.