Causales de la pérdida de la beca. El beneficiario perderá la beca “Omaira Sánchez”, en cualquier momento, cuando sin justa causa:
Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo previsto en los respectivos regímenes internos de cada institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior.
Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior.
Abandone los estudios para los cuales se otorga la beca.
Incumpla alguna de las obligaciones del artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto.
En caso de que el beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que haya lugar, el Icetex ejecutará las acciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.
Para declarar la ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo, el Icetex solicitará a la institución de educación superior en donde se encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que este ha perdido su calidad de estudiante.
El Icetex reintegrará los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A