Micelio

Artículo 2.5.3.4.4.7

Causales De La Pérdida De La Beca

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de la pérdida de la beca. El beneficiario perderá la beca “Omaira Sánchez”, en cualquier momento, cuando sin justa causa:

1.

Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo previsto en los respectivos regímenes internos de cada institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior.

2.

Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior.

3.

Abandone los estudios para los cuales se otorga la beca.

4.

Incumpla alguna de las obligaciones del artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto.

Parágrafo 1

En caso de que el beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que haya lugar, el Icetex ejecutará las ac­ciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.

Parágrafo 2

Para declarar la ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo, el Icetex solicitará a la institución de educación superior en donde se encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que este ha perdido su calidad de estudiante.

Parágrafo 3

El Icetex reintegrará los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Na­cional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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